TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 12309

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es atribución del Estado tomar las medidas necesarias encaminadas a impulsar el desarrollo económico y técnico del país, debiendo al efecto planificar, racionalizar la producción, así como regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza nacional.

 

Que, la normalización, la metrología y el control de la calidad revisten singular importancia para el desarrollo industrial del país permitiendo racionalizar la transferencia de tecnología. reducir los costos de producción, disminuir la diversificación de modelos, asegurar la intercambiabilidad, facilitar la fabricación y mercadeo de los productos, establecer un sistema único de pesas y medidas, fijar niveles de calidad óptimos, evitando la competencia desleal entre productores, defender los intereses de los usuarios y estimular el mejoramiento de los niveles de calidad y productividad en las actividades relativas a la fabricación de productos y la prestación de servicios.

 

Que, el desarrollo Industrial del país plantea la urgente necesidad de llevar adelante políticas industriales tendientes a incrementar el consumo nacional y las exportaciones de productos de manufactura nacional, para lo cual es indispensable la utilización de Normas Técnicas con el objeto de asegurar en lo posible la calidad óptima y permanente de dichos productos, tanto en el mercado interno como externo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO

DE CONEPLAN,

 

D E C R E T A:

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por intermedio de la Dirección General de Normas y Tecnología (DGNT), la planificación. organización, coordinación, reglamentación, ejecución y control de los planes de Normalización, Metrología y Control de Calidad a desarrollarse en el país. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 2.- Con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección General de Normas y Tecnología (DGNT) como ente dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tendrá a su cargo y con carácter de exclusividad en materia de Normalización. Metrología y Control de Calidad las siguientes atribuciones;

 

La elaboración de las Normas Bolivianas.

La adopción de normas extranjeras como normas bolivianas de emergencia.

 

El otorgamiento, reglamentación e inspección del uso del sello de conformidad con Norma Boliviana y certificación de calidad de lotes.

 

La coordinación de actividades con los organismos públicos y privados a fin de establecer y unificar criterios y programas para la promoción de la Normalización, Metrología y Control de Calidad, a nivel nacional e internacional.

 

La gestión de recursos humanos, técnicos y financiares que se consideren necesarios a los fines de acelerar los programas de Normalización, Metrología y Control de Calidad.

 

La coordinación con las demás instituciones interesadas o vinculadas con el proceso de Normalización para el control e inspección de la utilización y cumplimiento de las Normas Técnicas Bolivianas, en sus respectivos sectores de aplicación.

 

La elaboración de una Ley de pesas y medidas y su aplicación.

 

ARTÍCULO 3.- El cumplimiento de las Normas Bolivianas relativas a productos y servicios que atañen a la salud y seguridad de las personas, estará sometido a vigilancia estricta de los organismos oficiales vinculados con la naturaleza de las mismas, y deben participar en forma obligatoria en el proceso de elaboración de dichas normas.

 

ARTÍCULO 4.- Quienes obtengan para sus productos el sello de conformidad con las normas establecidas, gozarán de preferencia en la concesión de créditos de fomento industrial o comercial, protección industrial, así como beneficios que el poder ejecutivo confiere en pro del fomento de la industria nacional, especialmente en materia de exportación de productos elaborados en el país, todo ello sin detrimento de lo establecido en otras disposiciones legales.

 

TITULO II

 

De la Dirección General de Normas y Tecnología, de las Norma Bolivianas y de los Comités Técnicos.

 

CAPITULO I

 

DE LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Normas y Tecnología (DGNT) como ente dependiente del Ministerio de Industria. Comercio y Turismo, tendrá las siguientes funciones en materia de Normalización, Metrología y Control de Calidad:

 

Programar y ejecutar las actividades de Normalización, Metrología y Control de Calidad de acuerdo a los lineamientos establecidos en los planes de desarrollo de la Nación.

Adoptar normas extranjeras como normas bolivianas de emergencia hasta la elaboración de la norma boliviana respectiva, así como introducir las modificaciones que fueran necesarias.

 

Promover la aplicación de las Normas Bolivianas y recomendar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que se declaren obligatorias aquellas normas Bolivianas que requieran de dicha declaratoria en atención al desarrollo industrial del país y a la protección de los usuarios.

 

Reglamentar, otorgar, promover y vigilar el uso y aplicación del sello de conformidad con Norma Boliviana, así como la certificación de calidad de lotes.

 

Establecer el servicio Metrológico en el país, tanto en el campo legal como en el servicio de verificación de los equipos de ensayo.

 

Crear los Comités Técnicos de Normalización con el objeto de programar y desarrollar el trabajo normativo en un campo específico, supervisando el trabajo de dichos comités.

 

Organizar programas de entrenamiento del personal en servicios técnicos especializados y dirigir su realización.

 

Organizar y coordinar un servicio de divulgación en materia de Normalización, Metrología y Control de Calidad.

 

Elaborar los proyectos de resoluciones y reglamentaciones relativas a los programas de normalización, Metrología y Control de Calidad.

 

Asesorar a la industria nacional en materia. de Normalización, Metrología y Control de Calidad.

 

Certificar y autorizar a los laboratorios del país, que reunan las condiciones necesarias y suficientes, para los trabajos en Control de Calidad y Metrología bajo la supervisión de la DGNT. A este efecto dictará las reglamentaciones necesarias para tal autorización y llevará un registro de los laboratorios autorizados.

 

Actuar como organismo nacional competente en el progreso Regional e Internacional de Normalización, Metrología y Control de Calidad.

 

Tendrá asimismo todas las demás funciones complementarias no contempladas en este Decreto que contribuyen al logro del objetivo señalado y que estén dentro del marco de sus atribuciones.

 

CAPITULO II

 

DE LAS NORMAS BOLIVIANAS DE LOS COMITES TECNICOS Y CERTIFICACION DE CALIDAD

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo solo reconocerá como tales, las Normas Bolivianas que se dicten y aprueben de cuerdo el presente Decreto.

 

Dichas Normas tendrán carácter de voluntarias salvo que el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo declaren el cumplimiento obligatorio, mediante Resolución Suprema o Resolución Ministerial, según el caso lo requiera.

 

ARTÍCULO 7.- Las Normas Bolivianas serán aprobadas y autorizadas únicamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mediante Resolución Ministerial. Su distribución y venta estará cargo de la Dirección General de Normas y Tecnología.

 

ARTÍCULO 8.- Los fondos recaudados por concepto de otorgación y derecho de uso del sello de conformidad con Norma y los que se recauden por concepto de ensayos, pruebas y análisis realizados para la verificación y certificación de calidad, servirán exclusivamente para el mantenimiento, renovación de equipos y reactivos del laboratorio oficial de control de calidad de la DGNT y serán depositados en una cuenta especial del Banco Central. bajo la supervisión del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 9.- Los Comités Técnicos creados por la DGNT para la elaboración de las Normas sectores de Normalización, estarán constituidos por representantes del Estado, del sector productivo, de los consumidores, y de entes relacionados con el campo especifico a normalizar.

 

ARTÍCULO 10.- Los sectores constituyentes de las Comités Técnicos están obligados a participar en el proceso de elaboración de las Normas Técnicas Bolivianas inherentes con sus sectores, en especial aquellas instituciones estatales y semiestatales que se relacionen con el proceso de normalización.

 

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Normas y Tecnología establecerá y reglamentará tanto el funcionamiento de los Comités Técnicos como el procedimiento para la elaboración de las Normas Técnicas Bolivianas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan, Lechín Suárez, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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