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DECRETO SUPREMO N° 12143

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba presentó en su oportunidad proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos para su vigencia en la gestión de 1974, la misma que fue aprobada mediante Decreto N° 11428 de 17 de abril del año en curso.

 

Que, la Ordenanza de 1969 con vigencia hasta la gestión de 1973 en el Capítulo de Patentes e Impuestos Proporcionales, establecía en el item 100 el cobro de 1.55 sobre el monto neto de ventas a las actividades comerciales y asimismo el Item 193 contemplaba el gravámen del 0.5% sobre el valor de las ventas de productos, efectos y servicios en general.

 

Que, con el objeto de simplificar los procedimientos de Recaudación Tributaria, ambos gravámenes fueron englobados en un solo Item (155) para ser aplicados a las actividades comerciales, Industriales y de servicios.

 

Que, en la Ordenanza aprobada no se produjo la unificación del 0.5% y el 1.5% para la actividad comercial, hecho que está ocasionando menores ingresos al Tesoro Municipal de Cochabamba y en consecuencia, es necesaria dictar norma legal complementaria, la cual no incidirá en el régimen impositivo establecido desde 1969 para las Patentes Porcentuales

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase al 2% el Item 155 de la Ordenanza de Patentes e Impuestos Municipales de la H. Alcaldía de Cochabamba, aprobada por Decreto Supremo Nº 11425 de 17 de abril de 1974, con vigencia a partir del 1° de julio del presente año.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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