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DECRETO SUPREMO N° 19363

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) ha sido creado mediante Decreto Supremo No 06816, con fuerza de ley, de 3 de julio de 1964, para que se encargue de cumplir objetivos fundamentales como los de resolver gradual y progresivamente el problema habitacional de la población boliviana, mediante la construcción de viviendas de interés social.

 

Que, no obstante de los noble propósitos para los que CONAVI fué creado, se dictó el Decreto Supremo No 16142 de 1o. de Febrero de 1979, que dispone la construcción acelerada de 300 viviendas en los distritos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, autorizando para tal efecto la adjudicación de terrenos y la construcción del indicado número de viviendas con carácter de excepción, en forma directa y por invitación.

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 16505 de 30 de mayo de 1979, se dispone que las 300 viviendas, ampliables en su número, dentro de los planes especiales, serán adjudicadas a empleados y trabajadores de todos los sectores la orales del país, sin tener en cuenta que CONAVI atiende a reducidos sectores laborales debido a la creación de los Consejos Sectoriales de Vivienda.

 

Que mediante RR.SS. Nos. 189605 de 5 de abril de 1979 y 190296 de 30 de mayo de 1979, se autorizó a CONAVI la compra directa de 387 calefones solares de la firma Industrial “SOLBOL LTDA.”, con destino a las mencionadas viviendas especiales.

 

Que, habiendo observado anomalías en el procedimiento de adjudicaciones de los indicados planes especiales, en la calificación socio-económica y en la adjudicación de las mismas a miembros de sectores que no cotizan a CONAVI, es recomendable la investigación a través de la Comisión Mixta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Constitúyase una Comisión Mixta compuesta por un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, un representante de la Contraloría General de la República, un representante de las FF.AA. de la Nación, un representante de la Central Obrera Boliviana, un representante del Consejo Nacional de Vivienda, para que realice una investigación exhaustiva de los antecedentes y procedimientos que demandaron la adjudicación de las viviendas de los planes especiales en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, a sectores laborales no comprendidos en el campo de aplicación de CONAVI; determine la regularidad de las adjudicaciones individuales y eleve su informe en el plazo de 60 días, a partir de la fecha.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y de Urbanismo y
Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núnez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O Connor D Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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