TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19359

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como emergencia de las medida económicas dictadas en fecha 9 de febrero y 22 de marzo de 1982, el Gobierno de la Nación mediante Decreto Supremo No 19072 de 15 de julio de 1982 concedió en favor de los interesados un plazo para cancelación de las cuotas provenientes de las adjudicaciones de viviendas de interés social hasta el 31 de diciembre de 1982, amortizaciones que deben efectuarse en los mismo términos convenidos en los contratos de adjudicación.

 

Que como consecuencia de las últimas medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno, se requiere de un estudio racional que compatibilice los intereses de la clase trabajadora con sus obligaciones contractuales emergentes de la adjudicación de viviendas de interés social.

 

Que es deber del Supremo Gobierno dictar normas legales que garanticen la estabilidad de la clase trabajadora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por esta única vez hasta el día 15 de febrero de 1983, el plazo para el pago de obligaciones emergentes de la adjudicación de viviendas, de interés social, en los mismos términos previstos en el artículo primero del Decreto Supremo No 19072 de 15 de julio de 1982.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan excluídas de la anterior disposición únicamente las adjudicaciones efectuadas por Instituciones Públicas de Vivienda con créditos provenientes de financiamiento externo, que actualmente se encuentran en pleno proceso de amoritización.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo, se faculta al Banco de la Vivienda S.A.M. otorgar a los deudores de préstamos hipotecarios ampliaciones de plazo y períodos adecuados de gracia para el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del mismo plazo anterior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’ Connor D’ Arlach, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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