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DECRETO SUPREMO N° 19343

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la industria minera, es uno de los factores mas importantes para el desarrollo de la economía nacional y la construcción del bienestar general.

 

Que el Supremo Gobierno Constitucional identificado con los intereses del pueblo y particularmente con los esfuerzos desarrollados por el sector de la minería nacional, esta en el deber de hacer público reconocimiento del trabajo y la abnegación de sus servidores.

 

Que el 21 de diciembre ha sido estatuido como el día destinado a enaltecer la contribución de los recursos humanos que participan en la principal actividad extractiva del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se otorga la Medalla de Mérito Minero a todas aquellas personas que hayan participado en el desarrollo y el fortalecimiento de la minería nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La designación de las personas que se hagan acreedoras a la Medalla al Mérito Minero se hará mediante resolución Ministerial del Portafolio de Minería y Metalurgia, a partir de las proposiciones formuladas por los diferentes sub-sectores y previo un exámen de antecedentes y calificación de méritos.

 

ARTÍCULO 3.- La entrega solemne de las distinciones conferidas se realizará en acto público a cargo del Titular de Minería y Metalurgia o sus representantes, el día 21 de diciembre de cada año en que se conmemora el día del Minero.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda en
cargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O´ Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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