DECRETO SUPREMO Nº 06518
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la producción nacional de vinos, tanto cualitativa como cuantitativamente, acusa índices estacionarios por falta de estímulos al interés de los productores;
Que es necesario crear tales estímulos en procura del mejoramiento de las especies de viñedos y de la elaboración de vinos seleccionados para que por su calidad puedan ampliar su mercado de consumo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece la Feria-Exposición Nacional Vitivinícola” que se realizará en el mes de marzo, cada tres años, en la ciudad de Camarco, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2.- Se instituyen los siguientes premios para los vinos que por su calidad y presentación obtengan los primeros puestos en la Exposición.
Para Vinos Blancos.
lo.- Premio de $b. 8.000.00, medalla de oro y Diploma de Honor;
2o.- Premio $b. 5.000.00, medalla de plata y Diploma de Honor;
3o.- Premio $b. 2.000.00, y Diploma de Honor.
Para Vinos Tintos.
lo.- Premio $b. 8.000.00, medalla de oro y Diploma de Honor;
2o.- Premio $b. 5.000.00, medalla de plata y Diploma de Honor;
3o.- Premio $b. 2.000.00, y Diploma de Honor.
Estos premios serán pagados por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Podrán intervenir en la Feria-Exposición sólo los productores que tengan en sus bodegas una existencia verificada no menor de un mil litros en cada vino presentado a concurso, con un año de envejecimiento mínimo.
ARTÍCULO 4.- Además de los premios pecuniarios y honoríficos, los productores que obtengan los primeros premios tendrán derecho a ser proveedores para las recepciones oficiales, durante los años comprendidos entre una feria y otra.
ARTÍCULO 5.- Créase el Comité Impulsor de la “Feria Exposición Nacional Vitivinícola” integrada por:
Un representante del Ministerio de Hacienda
Un representante del Ministerio de Agricultura,
Un representante de la Dirección Nacional de Turismo, y
Un representante de cada uno de los departamentos vitivinícolas del país.
El Comité Impulsor designará a los miembros del Jurado Calificador de la Feria-Exposición y reglamentará su verificativo.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Para la Feria-Exposición de 1964 se aceptarán vinos de la cosecha de 1963 y podrán participar productores que tengan en sus bodegas una existencia verificada de trescientos litros o más de cada vino presentado a concurso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. L. Gutiérrez Granier, oJsé Antonio Arze M., Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pandoñ