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DECRETO SUPREMO N° 19248

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos ha acumulado excedentes de hidrocauburos debido a la disminución de consumos del mercado interno.

 

Que es urgente proceder a la pronta comercialización de estos excedentes puesto que la capacidad de almacenaje esta colmada y no se puede disminuir bruscamente la producción sin el peligro de daño en sus instalaciones.

 

Que Y.P.F.B. tiene necesidad urgente de repuestos, aditivos y otros que debe pagar en moneda extranjera y que de no hacerlo de inmediato corre el riesgo de paralización de sus operaciones.

 

Que además como parte de un conjunto de medidas para disminuir el consumo interno de hidrocarburos pesados, es necesario apoyar la construcción del proyecto múltiple San Jacinto que con su generación hidroeléctrica permitira ahorrar 8 millones de litros de diesel por año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El producto de las exportaciones que efectué Y.P.F.B. de 250.000 barriles de petróleo crudo, 186.000 barriles de gasolina blanca, 37.995 barriles de gasolina amarilla debidamente autorizadas por su comité de comercialización serán manejados directamente por Y.P.F.B. autorizandose a esta empresa a disponer de dichos fondos en la siguiente forma:

 

Después de cancelados los impuestos de Ley, Y.P.F.B. entregará 1.803.000 $us con destino exclusivo al proyecto San Jacinto de acuerdo al Artículo 3° del presente Decreto Supremo.

 

El saldo será utilizado por Y.P.F.B. para el pago de las diversa obligaciones que tiene la Empresa en moneda extranjera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Y.P.F.B. estará obligado a presentar al Banco Central de Bolivia los correspondientes descargos de la utilización de las divisas generales por las exportaciones arriba señaladas las que serán manejadas por Y.P.F.B. conforme al presente Decreto y por lo tanto no estarán comprendidas dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nros. 18889 y 18890 de fecha 22 de marzo dé 1982 y disposiciones conexas.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Instruyase a Y.P.F.B. a conceder en favor de la corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) un préstamo de US$ 1.803.000 con destino exclusivo a la ejecucion del rpoyecto múltiple San Jacinto. El monto del referido préstamo será desembolsado con los fondos recibidos de primera venta de esportación de Arica y será depositado por Y.P.F.B. a nombre de la Empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A. cta. N° 001-13417-1 en el Banco de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina. Su reembolso será efectuado por CODETAR en el término improrrogable de 16 meses computables a partir de la fecha del desembolso, con más el interés del 16% anual sobre saldos deudores, quedando facultada Y.P.F.B. a retener y hacerse pago del monto total del préstamo y sus correspondientes intereses de las regalías que corresponden al Departamento de Tarija por la producción de hidrocarburos. La Empresa Nacional de Eléctricidad (ENDE) devolverá a la Corporación de Desarrollo de Tarija los interéses que devenguen este préstamo y que hayan sido descontados de sus regalías departamentales o por Y.P.F.B. Para este efecto se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación de Desarrollo de Tarija y la Empresa Nacional Eléctricidad, a suscribir el respectivo contrato de préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñes del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O’Conor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Gúzman, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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