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DECRETO SUPREMO Nº 19240

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que como consecuencia de las medidas dictadas por el Supremo Gobierno en los meses de Febrero y marzo del presente año, orientadas al reordenamiento de la economía nacional, los precios de algunos productos de origen boliviano han quedado afectados con relación al precio que regía con anterioridad a esas fechas;

 

Que la fijación de los niveles de precios, en el caso particular del trigo nacional, debe tender a incentivar la producción interna, procurando a la vez el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos productores;

 

Que asimismo, la elevación de los precios en los insumos utilizados en la agricultura del trigo, han determinado una elevación en los costos de la producción nacional del cereal, lo que impone la urgencia de una política que tiende al incremento de nuestra producción, dispensando al trigo nacional un tratamiento similar al importado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la compra de trigo y harina de trigo de producción nacional de las áreas tradicionales y del área de Santa Cruz en las siguientes cantidades y precios:

 

Trigo Blando 1.800 T. precio 1.500 $b./qq.

 

Area Tradicional

Trigo semiduro 200 T. precio 2.000 $b./qq.

Trigo semiduro 2.270 T. precio 2.000 $b./qq.

 

Area de Santa Cruz

Harina de trigo nacional (puesto Santa Cruz). 14.768 qq. precio 3.600 $b./qq.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que demandan esta adquisición serán financiados por el Tesoro General de la Nación a través del Banco
Central de Bolivia, en un monto total de $b. 220.000.000.- - (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) distribuídos de la siguiente manera:

 

Para compra de trigo - área tradicional $b. 67.400.00.000.- (SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS).

 

Para compra de trigo y harina de trigo área de Santa Cruz $b.-- 152.600.000 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito fiscal en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de $b. 220.000.000.- (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), con destino al pago de trigo en grano y harina de rigo de producción nacional de acuerdo a los precios establecidos en el artículo primero del presente Decreto.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El control de esta adquisición así como la determinación de montos de subvención, estará a cargo del departamento de Comercialización de Trigo Nacional dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación de Industriales Molineros instruirá a sus organizaciones afiliadas en el país a efectuar compras de todo el trigo de producción nacional que le sea ofrecido directamente por los productores o mediante el Departamento de Comercialización de trigo Nacional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por intermedio de sus Centros de Acopio.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios reglamentará en todos sus alcances lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O'Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Tórres Guzmán Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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