TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 19227

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley N° 18715 de fecha 25 de noviembre de 1981, se aprobó el texto de la LEGISLACIÓN SANITARIA sobre estupefacientes y psicotrópicos.

 

Que el Capítulo II de la pitada disposición legal se refiere a la importación de medicamentos psicoactivos y substancias químicas controladas el mismo que en su Artículo 4to. dispone que para la importación de insumos, drogas especialidades farmacéuticas y muestras médicas que contengan estupefacientes, psicotrópicos, así como sustancias controladas, deberán ser tramitadas a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Que es preocupación del Supremo Gobierno ejercitar el mayor control posible en la lucha contra el narcotráfico y los factores que podrían acrecentar las posibilidades de su expansión.

 

Que las llamadas substancias químicas controladas constituyen algunas materias indispensables para el desarrollo y actividad normales de la Industria Nacional, sea esta estatal, descentralizada, y a su vez utilizada en la elaboración ilícita de estupefacientes.

 

Que la competencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública se restrinje al uso humano de productos terminados que incluyen inicialmente, sustancias químicas controladas esenciales para la elaboración, producción o terminado de algunos medicamentos.

 

Que se hace necesario un control más efectivo que conlleve una infraestructura física, recursos humanos y económicos indispensables que permiten un trabajo eficiente y continuo, factores con los que al presente no cuenta el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Bajo la Presidencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, se crea la Comisión Nacional de Control de Sustancias químicas, conformadas por representantes de los ministerios de Previsión Social y Salud Pública, el Interior, Migración y Justicia e Industria, Comercio y Turismo. La referida Comisión en el término de 90 dias a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, elaborará el reglamento de Adquisición, Comercialización y Consumo de Sustancias químicas.

 

ARTÍCULO 2.- La importación, el movimiento y control, así cono los productos de la Industria Nacional que contengan insumos especialidades farmaceuticas, muestras médicas, y/o sustancias químicas controladas, quedan bajo responsabilidad de la Comisión que actúa en relación directa con la utilización de los productos por áreas de especialización y atendiendo a las estipulaciones de la legislación sanitaria y de uso industrial del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y su control se sujetará a lo estipulado en la Legislación Sanitaria del Decreto Ley N° 18715 de 25 de noviembre de 1981.

 

ARTÍCULO 3.- Las sustancias químicas que serán controladas por la Comisión son las siguientes: Hidroxido Amoniaco, Carbonato Sódico, Carbonato de Calcio, Eter Etílico, Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Acetona, Permanganato de Potasio.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al
presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|