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DECRETO SUPREMO N° 19986

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la población de Llallagua, departamento de Potosí, sufre un agudo desabastecimiento de agua potable por efecto de la sequía general que asuela la región, agravado por que el embalse de Quinuamayu ha quedado totalmente seco.

 

Que el informe técnico D.I.U. 075-I-83 de los técnicos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda recomienda como medida de emergencia, para aliviar el problema, el uso inmediato de las aguas del embalse Katiri de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, y como solución mediata el estudio de las fuentes de Quinuamayu, Yapayapa y Umajalanta.

 

Que es propósito prioritario del Gobierno Constitucional precautelar la salud y bienestar de todos los habitantes del país, proporcionándoles los elementos infraestructurales tales como el agua potable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese una comisión técnica interinstitucional para el estudio de ingeniería de las fuentes de agua de Quinuamayu, Yapayapa y Umajalanta con objeto de determinar las posibilidades de mejorar las existentes para la ciudad de Llallagua, departamento de Potosí constituida en la siguiente forma:

 

Dos representantes de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, CORDEPO

Un representante de la Alcaldía Municipal de Llallagua

Un representante de la Empresa Minera de Catavi de COMIBOL

Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

Uno de los representantes de CORDEPO será presidente de la comisión

 

ARTÍCULO 2.- La comisión se constituirá en Llallagua a fin de realizar el estudio técnico, con cargo al presupuesto financiado par la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, CORDEPO.

 

La Alcaldía Municipal de Llallagua debe proporcionar todas las facilidades logísticas para el trabajo de la comisión.

 

La Empresa Minera Catavi cooperará a la comisión con técnicos y vehículos, en la medida de sus posibilidades.

 

ARTÍCULO 3.- La comisión presentará informes finales al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, CORDEPO y la Alcaldía Municipal de Llallagua, en el plazo de treinta días.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Urbanismo y Vivienda, Metalurgia y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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