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DECRETO SUPREMO N° 19952

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19623 de 24 de junio de 1983, el Gobierno Constitucional de la República autorizó a la H. Alcaldía Municipal de La Paz convocar a licitación pública para la adquisición de Maquinaria pesada, equipo técnico, vehículos, material eléctrico, repuestos y otros destinados a satisfacer necesidades impostergables de la Comuna paceña.

 

Que en cumplimiento de la mencionada disposición legal, la H. Alcaldía Municipal de La Paz hizo efectiva la licitación pública mediante convocatoria a propuestas No. 1/83.

 

Que la H. Junta de Adquisiciones, aprobando el informe de la Comisión Calificadora, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 1983, acordó adjudicar a las firmas EQUIMAT LTDA., representante de FIAT Vehículos Industriales S.A. Argentina y COBIMEX, representante de la firma Diana Paulucci S.A. Industria y Comercio del Brasil, los items que se detallan en el acta de adjudicación correspondiente.

 

Que habiendo dado cumplimiento a los requisitos y formalidades de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, de conformidad al inciso d) del artícuño 2do. del Decreto Supremo No.19448 de 9 de marzo de 1983, mediante la sanción del presente instrumento legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, en fecha 27 de septiembre de 1.983, para la provisión de maquinaria pesada, vehículos, herramientas, repuestos y otros, dentro de los convenios de crédito recíproco existentes entre los Bancos Centrales correspondientes, en favor de las siguientes firmas comerciales.

 

EQUIMAT LTDA., representante de FIAT VEHICULOS INDUSTRIALES S.A. ARGENTINA, con el ítem 7) correspondiente a 25 camiones volquetas con un valor total CIF aduana La Paz, de Dólares Americanos $us. 1.298.325.00, más un lote de repuestos para los mismos vehículos equivalente al 10%, o sea $us 129.832.50 CIF Aduana La Paz, haciendo un total de $us. 1.428.157.50.

 

COBIMEX, representante de DIANA PAOLUCCI S.A. INDUSTRIA Y COMERCIO del Brasil, por toda la maquinaria, equipo y repuestos ofertados, excepto el ítem 7) por un valor total CIF Aduana La Paz de Dólares Americanos $us. 10.572.084.40.

 

ARTÍCULO 2.- Debido a la precaria situación económica por la que atraviesa la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter de excepción y en estricto cumplimiento al D.S. No. 19802 de 27 de septiembre de 1983, se autoriza al Tesoro General de la Nación para que con cargo a la Partida 262 “Asignaciones Globales” del presupuesto vigente proceda al pago del total de los derechos y gravámenes aduaneros, tasas y timbres consulares, tasas de servicios prestados, impuestos nacionales, departamentales, municipales, recargos pro-corporaciones de desarrollo, actos notariales, timbres sobre el monto liberado; debiendo al efecto el Ministerio de Finanzas dictar la correspondiente resolución disponiendo el despacho aduanero previa presentación de la documentación pertinente.

 

ARTÍCULO 3.- Se rarifica y amplia lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto Supremo No. 19623 de fecha 24 de junio de 1983, para que el Banco Central de Bolivia otorgue su aval y/o garantía para la adquisición de los equipos y materiales adjudicados en el 100% CIF La Paz, de acuerdo a los contratos bilaterales de crédito recíproco.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, y al señor Fiscal de Gobierno a suscribir los respectivos contratos con los personeros legales de las firmas adjudicatarias, con las garantías y formalidades de ley e intervención del señor Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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