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DECRETO SUPREMO Nº 23219

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Hotel Terminal (HOTTER) de la ciudad de Oruro, solicitó la aprobación de un presupuesto adicional por Bs. 65.000, que incluye fuentes financieras, destinado a soporte presupuestario, principalmente a las siguientes partidas de gasto 116 “Asignaciones Familiares”, 212 “Energia eléctrica y agua” y 261 “Impuestos indirectos, tasas y derechos obligatorios”;

 

Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Hotel Terminal (HOTTER) de la ciudad de Oruro, por la suma de CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs 40.000.-), proveniente de ingresos de operación por incremento de tarifas establecidas por la Cámara Hotelera de Oruro, no previstos en la ley 1231 :

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

 

ORGANISMO : HOTEL TERMINAL

GESTION : 1,991

 

 

(en bolivianos)

 

PRESUPESTO ADICIONAL DE RECURSOS

 

1100000 INGRESOS CORRIENTES 40.000

1110000 Ingresos de operación 40.000

1111000 Venta de bienes y servicios 40.000

1111200 Venta de servicios 40.000

TOTAL 40.000

 

PRESUPUESTO ADICIONAL DE GASTOS

 

PROGRAMA 10 : SERVICIO DE HOTELERIA

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION Y COORD. SUPERIOR

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.340

110 EMPLEADOS PERMANENTES 2.340

116 Asignaciones Familiares 2.340

200 SERVICIOS NO PERSONALES 29.990

260 Otros por servicios no personales 29.990

261 Imp. indirec., tasas y derechos oblig 29.990

 

SUBTOTAL 32.330

 

PROGRAMA 10 : SERVICIO DE HOTELERIA

ACTIVIDAD 02 : RECEPCION Y CAMAREROS

 

100 SERVICIOS PERSONALES 900

110 EMPLEADOS PERMANENTES 900

116 Asignaciones Familiares 900

 

Subtotal 900

PROGRAMA 10 : SERVICIO DE HOTELERIA

ACTIVIDAD 03 : SEGURO Y MANTENIMIENTO

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.270

110 EMPLEADOS PERMANENTES 2.270

116 Asignaciones Familiares 2.270

200 SERVICIOS NO PERSONALES 4.500

210 Servicios básicos 4.500

212 Energía Electrica y agua 4.500

 

SUBTOTAL 6.770

 

TOTAL 40.000

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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